DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en los hechos denunciados por la ciudadana MARIA MERCEDES MARGARITA GONZALEZ DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante, Titular de Cédula de Identidad N.- 7.168.892, con domicilio en las Residencias Madre Vieja, Edificio “H”, Piso 03, Apartamento 34-H , Lecherías Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el o.....