Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO Los hechos Imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público Especializado, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), configuran la comisión del delito de ROBO PROPIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA RUIZ RODRIGUEZ SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....