DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009 respecto de la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2009. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
En El Tigre, a los (08) días del mes de JULIO del año dos mil NUEVE (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.