este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO: Se Ratifica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION PERIODICA, con un Régimen de presentación a CADA 08 DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual Se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Barcelona, a los fines de dejar sin efecto la orden de ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como también se oficie a Instituto Autónomo de policía Municipio Simón Bolívar, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se continué aprehendiendo al referido ciudadano. SEGUNDO: SE FIJA el Juicio Oral y Reservado.....