ordena decretar la siguiente MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO: El Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano: GREGORI JOSÉ FERNANDO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.121.032, lo cual deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, los cinco primeros días de cada mes, a partir del presente mes de Julio del año en curso (2009).- Dicha cantidad deberá ser depositada por cantidad doble el mes de diciembre por cuanto en esa fecha se incrementan los gastos debido a las fiestas decembrinas.- Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa URIMAN, ubicada en el CC. Novo Center, al frente del Estadio Chico Carrasquel, Piso ½, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a los fines de hacer efectiva la Medida Decretada.- Líbrese oficio.
La Jueza Titular:
Abg. Mirna Marín Machado.
El Secretario:
ABG. Jonathan Ro.....