Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, ampliamente identificado al inicio de la presente resolución, a cumplir pena de prisión por CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Se establecen como penas accesorias aquellas prescritas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 ejusdem, exonerándole el pago de las costas procesales atendiendo lo consagrado en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su est.....