El Tribunal visto el señalamiento por la parte actora, declara "EMBARGADO EJECUTIVAMENTE", la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 131.377,86), e informa al notificado que la cantidad de dinero embargada ejecutivamente, deberá remitirse a la mayor brevedad posible al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y a nombre de ése mismo Juzgado, es todo. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman