En consecuencia, este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora de Confianza MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO, actuando en representación y defensa del acusado JORGE LEONARDO ARRIOJAS CUPAMO, suficientemente identificado en autos, en lo relativo la revisión de la medida privativa de libertad y la consiguiente concesión de medidas cautelares sustitutivas; todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, 250 y 251 ejusdem, ratificándose el criterio sostenido por esta Instancia en decisión proferida en fecha 29/03/2011 y 18/04/2011. Notifíquese.