Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la declaratoria de la INTERRUPCION del juicio oral y reservado seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad y ordena la celebración de un nuevo juicio, para el día 25-07-2011 a las DOS HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad establecido en el articulo 588 en su segundo aparte de la citada Ley Orgánica. Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide.- Notifíquese a las partes de esta decisión y de los expertos y testigos. Cumplase.-