Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano EDGAR MONTANA, plenamente identificado; en contra del ciudadano PEDRO LUIS ESPAÑA, debidamente identificado en los autos, sobre: Una porción de terreno que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (288,75mts2) ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, Calle Táchira, sector Barrio Sucre del Municipio Simón Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Gisela Velásquez. SUR: con ESTE: con la Vía Alterna y OESTE: con la Calle Táchira el cual le pertenece conforme documento protocolizado bajo el Nº 42, folios 108 al 110, Tomo 18, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1995, de fecha 24 de.....