Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MANUEL ALBERTO QUIJADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.679.663, domiciliado en el sector Vista al Sol de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.426, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-