Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana MAIKELY DAILI MARTINEZ MUÑOZ, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE MANAUD PARIMA, ampliamente identificados, en beneficio de su hija *******************, y como se expresa ut supra en la motiva.