Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana BEDIS DEL VALLE CATOL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 4.503.398, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marianne Cova, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.365.- Así se decide.