Este Juzgado Superior observa que por cuanto la presente causa no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal ADMITE la presente reforma de conformidad con lo establecido en el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido se ordenan las notificaciones al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Santa Ana del Estado Anzoategui, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sindico Procurador del mismo Municipio. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicara en un diario de circulación regional que en su oportunidad se indique, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. S.....