Ahora bien, en virtud del conjunto de argumentos jurídicos establecidos supra, este juzgado necesariamente debe declarar INADMIBILE la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, por cuanto la misma se encuentra subsumida dentro de los supuestos en los cuales opera la inepta acumulación de pretensiones, como así lo hará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-