declara: CON LUGAR en Derecho la pretensión interpuesta por el ciudadano JORGE OBED DELGADO ALFONZO, arriba identificado contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PETRO SERVICIO ORIENTE R.L; en consecuencia, se declara PRIMERO: La nulidad del acta de asamblea de fecha 19 de marzo de 2015, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, folio 27, tomo 39 de fecha 19 de marzo de 2015. SEGUNDO: Se ordena la restitución del ciudadano JORGE OBED DELGADO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.290.337, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PETRO SERVICIO ORIENTE R.L, en la misma condición y cargo que ocupaba para la fecha de la asamblea a través de la cual fue excluido. Así se decide.