Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, interpuesta por la ciudadana ANGELINA RAMANAND NAZREEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.568.834, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.570; por contravenir los requisitos establecidos en el Articulo 769 y los Ordinales 2°, 5° y 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil