Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la evacuación des las pruebas de informes, planteado mmediante escrito de fecha 30 de junio de 2016, por el ciudadano RAIDER MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES MAGO y ROUSMERY CAROLINA VELASQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.746.859 y 21.512.632, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguida en contra de los mismos por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ NATERA, venezolana, ma.....