En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana ROSAIDA REINOZA, supra identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías anteriormente descritas, las cuales se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: La Línea Nro. 17-235, del Barrio Portugal Abajo, cuyos linderos son las siguientes: Norte: en (10,00 MTS), su frente con calle la línea; SUR: (10,00 MTS), su fondo con arroyo Municipal, Este: su lado en quince metros (15,00 MTS), con casa qu.....