DECISIÓN
Por los razonamientos que antecede, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado en ejercicio FELIPE RAFAEL PÉREZ CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.639, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS ENRIQUE PIRELA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.955, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.