En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano ALEXIS GUERRA GONZALEZ, contra la sociedad mercantil: PRIDE DRILLING, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar a la actora la suma que por concepto de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, anteriormente establecido en la cantidad de Bs.3.724.613,54; más el monto que en definitiva resulte por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, cual deberá ser calculado en base a lo contenido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por vía de experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se acuerda los interes.....