este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia en los mismos términos establecidos por las partes en la transacción de fecha 24 de mayo de 2.005, complementado por escrito de fecha 4 de agosto de 2.005 y, en consecuencia, ordena la entrega del cheque de Bs. 4.000.000,0 al abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, quien tiene plenas facultades tanto para transigir en la presente causa como para retirar la suma en referencia Y ASÍ SE DECIDE por este Juzgado Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Barcelona a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º y 146º. Cúmplase.