En consecuencia, con fundamento en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena:
1.- Acumular las actuaciones identificadas con el N° BP01-P-2005-2927, a la N° BP01-P-2002-520.
2.- Verificar el cómputo de la penalidad que le falta por cumplir al penado CARLOS JULIO SABINO, de acuerdo al contenido del artículo 87 del Código Penal.
3.- Dictar auto de reformulación de cómputo de pena, de acuerdo al artículo 482, último aparte ejusdem.
Cúmplase y notifíquese a las partes.-