En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.335.864, respectivamente, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY JOSE LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.751, en contra de la ciudadana YAIRETH DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, y su respectiva remisión al Archivo Judicial.