En consideración a los méritos expuestos este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana ALINSON TRINIDAD JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V- 8.270.315, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas CLAUDIA DEL VALLE Y SOFIA DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V 2.995.094. Condenándolo a suministrar y consignar por concepto de pensión alimentaria la cantidad correspondiente a medio (1/2) salario mínimo urbano mensual, en dos partidas, los día.....