Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Marca: Chevrolet, Año: 1979, Color: Marron oscuro metalizado con franjas doradas, Tipo: Sedan, Uso: Por puesto, Placas: 320-164, Serial de Motor: MJV2260, Serial de Carrocería: 119MJV220620, a favor del ciudadano JESUS RAMON AMANAU RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.235.710, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.