Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, Ordinales 3, en relación al articulo 87 ordinales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GONZALEZ ALFONZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.584, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 10-08-1969, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Expendedor de Pescado, hijo de: ALBERTO RAMON GOZALEZ (F) y de JORMA DEL VALLE ALFONZO (V), residenciado en: Sector El Chiripero, Calle Bello Monte, casa N° S/N, Bello Monte, Puerto la Cruz, teléfono: 0416-4935037, Estado Anzoátegui. en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado.....