por cuanto el Tribunal lo considera necesario e indispensable en la presente tramitación de Tutela incoada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE FARIÑAS, quien actúa en representación de la adolescente XXXXXXXXXXX, todo ello en virtud de que su madre su abuela ciudadanas MARIA AUXILIADORA TRUJILLO FARIÑAS y LUISA MAGDALENA FARIÑAS, fallecieron la primera en fecha 04-10-.2005, quedando desprovistos de Representación Legal la adolescente de autos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado ANZOATEGUI, Sala de Juicio N° 01, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 177, Parágrafo Primero, Literal "f", 7, 8 356 y 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 324y 355 del Código civil y 906 del Código de Procedimiento Civil y en uso de sus atribuciones legales y Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a constituir el Consejo de Tu.....