En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos A JOSE MARIA SANTAMARIA y MIRIAM JOSEFINA MENESES, asistidos por el Abogado CRUZ RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18-811, arriba identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-