Este Tribunal resuelve: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN y MOISES JESUS OCHOA ACHAGUA, titulares de las Cédula de Identidad N° 18.126.758 y 18.569.919, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERPETRADORES, previsto y sancionado en los Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR ENRIQUE SOLORZANO CANOSO. SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA Y POR LA DEFENSA, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Proces.....