Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOSÈ GREGORIO REYES MENESES, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 19.457.433, residenciado en: Barrio Cardonal, Calle 24 de Junio, Casa Nº 67, cerca de un Pool El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui; MIGUEL ANGEL TORRES HERNÀNDEZ, Venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 18.127.041, residenciado en: BARRIO MESONES POR EL CARDONAL, CALLE LA PRINCIPAL, CASA ROSADA , FRENTE A LA BODEGA VIRGEN DEL VALLE, BARCEL.....