Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO DIAZ CAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.501.705, domiciliado en el Sector Las Malvinas de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. DORLLYS MARIA QUIÑONES BALZA, inscrita en el I.P.S.A. No. 85.160; y en consecuencia debe tenerse por RECONOCIDO, el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente solicitud, mediante el cual el vendedor trasmite al comprador, antes identificados, la posesión, propiedad y dominio de las bienhechurías suficientemente descritas en la narrativa del presente fallo, todo ello de .....