Siendo así, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CONCILATORIO ALCANZADO, en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana MARIA FILOMENA RANGEL GARCIA, venezolana, asistida del abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, en condición de apoderado judicial, antes identificados; y la sociedad mercantil entidad de trabajo MOTEL BAR RESTAURANT OASIS, C.A. a través de su coapoderado judicial abogado DANIEL GONZALEZ antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio. En el entendido, que se abstiene esta instancia de cerrar el presente asunto en el sistema Juris 2000, hasta tanto conste en autos la cancelación total y efectiva del monto acordado por las partes en conciliación.
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