En consecuencia este Tribunal en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud del cambio de Medida solicitado por cuanto el imputado de autos ha violado la medida cautelar impuestas por el Tribunal en la presente causa, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma y no ha cumplido cabalmente con las presentaciones ya que se evidencia en el sistema Juris 2000 que el imputado no hizo la respectiva presentación en el tiempo indicado. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese Publíquese y Notifíquese al Imputado y al Defensor de Confianza.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. LOIDIMAR SUBERO