Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR La solicitud de Colocación Familiar, formulada por el ciudadano ALEXIS OSWALDO GARCIA LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.902.721, de este domicilio, asistido por el abogado ARTURO GUILLEN, defensor público segundo de niños, niñas y adolescentes del Estado Anzoátegui, a favor de su nieta, la niña .... quien es hija de su hija, la ciudadana ALEXDIS DEL VALLE GARCIA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.453.319 y del ciudadano JUAN RAMON DIMAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.573, en consecuencia se acuerda otorgar la colocación familiar a la ab.....