"..Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada los ciudadanos IVAN JOSE PEREZ y JUDITH ROSALIA OLIVEROS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.010.364 y V-8.314.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley...."