conformidad con el contenido de las normas antes señaladas, DECLARA CON LUGAR la Demanda presentada en 20 de Julio del 2015, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (actuando en su carácter de Tribunal Distribuidor y una vez realizado el respectivo Sorteo Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes fue asignado a este ente judicial en la misma fecha) por la ciudadana MARIA ANGELICA ATENCIO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.257.341 y domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, inicialmente asistida y posteriormente representada judicialmente por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.491.578, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.802 y domiciliad.....