SE DECLARÓ RESPONSABLE, al ciudadano D.R.C.J. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de EULICE RAFAEL MATA FERNANDEZ (OCCISO). Y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, una vez realizada la Rebaja de un tercio de los NUEVE (09) AÑOS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 628 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.