Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, que hubiere intentado el ciudadano ANGEL GREGORIO MOGOLLON NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.938.911, y domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a través de su co-apoderado judicial, ciudadano JEAN CARLOS PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.424, en contra de los ciudadanos ERNESTO JOSE CORZO RODRIGUEZ, OLGA MERCEDES CORZO RODRIGUEZ y ELADIO ENRIQUE CORZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.228.925, 17.422.985 y 21.171.677, r.....