declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes Bautista Trillo Trillo y Ada Graciosa Barrios De Trillo, al ciudadano Carlos Francisco Trillo Barrios, supra identificado, en su condición de hijo de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.