Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE NIEGA LA ADMISION de la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana: INES MARIA MATUTE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.081.374, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUARAMAIMA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 20.347.706, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.168, en contra del ciudadano LUIS PAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 222.242.-Así se decide.