En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, verificada las facultades en el Instrumento Poder que cursan en las Actas del proceso; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.498.900, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.953, en su condición de representante judicial de la parte actora, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre del cuaderno de medidas que abierto en pasada.....