Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 33.234.256, de actualmente catorce (14) años de edad, nacido en fecha 30-09-2009, hijo biológico de los ciudadanos INGRID LUCERO PRADA ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.305.606 y LUIS JAVIER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.587, fallecido en fecha 01-02-2013, .....