Este Tribunal de Juicio N° 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa de los imputados ARMANDO ALEXIS ALEJO y JOSE RAMON BERMUDEZ BANDIZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.