Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del ciudadano: ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.205, de 18 años de edad, Nacionalidad Venezolano, lugar de Nacimiento Barcelona, donde nació el 26/05/1991, soltero, Estudiante, Hijo de los Ciudadanos, Pedro José Amaro y Luzmila Guzmán, residenciado en las Delicias Calle Unión, Casa Nº 29, Cerca de La Bodega El Primo. Puerto La Cruz y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Puerto La Cruz y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado.