En consecuencia y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado de los acusados MARCOS URRIOLA Y RONNY URRIOLA; de ampliar el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto por este mismo Juzgado en fecha 27/01/2003. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.