PRIMERO: En cuanto a la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, el Tribunal la admite por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE JESUS GUILLEN MARAGUACARE y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ VILLASANA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley especial.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Tribunal admitida como ha sido la acusación así como las pruebas ofertadas, procede de seguida a imponer a los acusados de autos del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguida se les cede la palabra exponiendo el acusado JOSE JESUS GUILLEN: "No Admito los hechos. Es todo. Seguidamente la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERANNDEZ, quien de seguida expuso: Admito los hechos y pido se .....