Ahora bien, conforme a la solicitud de la defensa pública, se evidencia que desde la oportunidad en que se decretó la indicada Caución Personal (14/09/2008), el imputado no ha podido satisfacer la indicada Caución, en vista a su precaria condición económica y su bajo nivel social; y al considerar este Juzgador que el imputado puede someterse a continuar el proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, sustituye la presentación de Caución Personal a Caución Juratoria, ordenando el traslado del imputado para imponerlo de tal decisión y firme el Acta, que a tenor de lo estipulado en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal debe comprometerse, obligaciones que consiste en no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse de forma periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Palacio de Justicia con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.