Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos; LUIS RAFAEL GUAIGUA SANTOYO, ARNESTO JOSE MENESES y ROBERT LUIS BERICOTE GUARAPANA, por la comisión de los delitos de; VIOLACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos; 374 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; YA.....