Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.144.943, respectivamente, asistida por la Abogada GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso.